Acord marc per a l'adquisició d'autobusos urbans de gas natural comprimit pel periode 2018-2022 - Acord marc per a l'adquisició d'autobusos urbans de gas natural comprimit pel periode 2018-2022
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PERFIL DEL CONTRACTANT
Estat de l'expedient: Històric
Acord marc per a l'adquisició d'autobusos urbans de gas natural comprimit pel periode 2018-2022
Tipus de contracte: Subministraments Tramitació: Ordinària Procediment: Concurs Núm. Expedient: 4/17 Valor estimat del contracte: 60.000.000,00 €Procedimient de contratació de l'acord marc de subministrament d'autobusos i equipaments per l`Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca SA. entre els anys 2018 i 2022 ambdos inclosos.
El Consejo de Administración de la EMT-Palma, en sesión de día 5 de julio de 2018, en relación al procedimiento de licitación EXP 4/17” ACUERDO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES URBANOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA EL PERIODO DE 2018/2022”, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Excluir de la licitación a la entidad IVECO ESPAÑA S.L. por las manifestaciones establecidas en su oferta en el sobre 3, en el apartado 6 ,excepciones a los pliegos, penalizaciones;” el consumo medio del vehículo, está en función de múltiples factores, no controlables por Iveco, cadena cinemática, recorrido y orografía de los trayectos de las líneas, tipo de conducción (...) estos factores no son controlables por Iveco, y por tanto no tiene ninguna responsabilidad en la mayor o menor consumo de las distintas unidades que suministre a EMT no aceptándose penalizaciones por sobreconsumo, y así mismo también con respecto a garantías se supeditan su aplicación a que se realice el plan de mantenimiento y uso adecuado del vehículo, al ser contrarias a los pliegos de condiciones que rigen la licitación, en concreto al apartado 31.2 y 37 de los pliegos, así mismo de acuerdo con el epígrafe 3 de los pliegos de condiciones que rigen este procedimiento, y al artículo 145.1 del TRLCS que establece que las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse al previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de estas cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
SEGUNDO.- Excluir de la licitación a la entidad SCANIA HISPANIA S.A. por las manifestaciones establecidas en su oferta en el sobre 3 en concreto; “al epígrafe 40.5, no podemos admitir que el punto de fusión para tuberías de líquidos inflamables (...),epígrafe 41 transmisión (..) no se incluyen herramientas, epígrafe 37 garantías , (...) no podemos aceptar garantías de por vida en ningún elemento y estando sujetos los anteriores conceptos al buen seguimiento de los planes de mantenimiento especificados conforme el kilometraje, epígrafe 38 no existe una disposición de por vida y gratuita de los equipos técnicos necesarios (...),epígrafe 35.4 no se acepta la cláusula por su generalidad” al ser contrarias a los pliegos de condiciones que rigen la licitación, en concreto en el apartado 40.5, 41,37,38 y 35.4 de los pliegos, así mismo de acuerdo con el epígrafe 3 de los pliegos de condiciones que rigen este procedimiento, y al artículo 145.1 del TRLCS que establece que las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse al previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de estas cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
TERCERO.- Excluir de la licitación a la entidad Evobus Ibérica S.A. por las manifestaciones establecidas en su oferta en el sobre 3; precio, los precios de recambios son a 2018 (...) caso de producirse incrementos superiores al IPC, Evobus justificaría el incremento adecuadamente,30 responsabilidades en general EVOBUS no se hace cargo de indemnizaciones que no se hayan cuantificado previamente y se somete además a lo regulado legalmente en el Código Civil, penalizaciones 31.1 penalización por retraso en la entrega de los vehículos, Evobus acepta las penalizaciones (...) hasta un máximo de un 3% del valor de cada unidad, penalizaciones por sobreconsumo de combustible, (...) Evobus no aceptará penalizaciones por sobreconsumo, modificaciones del contrato las posibles modificaciones del contrato deberán ser previamente autorizadas por Evobus y se deberá tener en cuenta el posible impacto en el precio y en el plazo de suministro (...) extinción por incumplimiento y causas de resolución, Evobus no acepta el pago por daños y perjuicios que no hayan sido valorados previamente a la presentación de la oferta ni el pago del 20%, en garantías; por las excepciones en la aplicación de las mismas al establecerla con máximo de 400.000 kms y un decalaje porcentual en la de aplicación de esta garantía según el tiempo transcurrido, al ser contrarias a los pliegos de condiciones que rigen la licitación, en concreto al apartado 29, 30,31-1-2,33,34 ,37 de los pliegos, así mismo de acuerdo con el epígrafe 3 de los pliegos de condiciones que rigen este procedimiento, y al artículo 145.1 del TRLCS que establece que las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse al previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de estas cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
CUARTO.- Declarar desierto el Acuerdo marco de suministro de autobuses urbanos de gas natural comprimido para el periodo 2018-2022, de acuerdo con el epígrafe 11.2 de los pliegos que rigen este procedimiento de licitación.
Esta resolución podrá ser objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación prevista al efecto en el Título VII (arts.101 y ss.) de la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Contra la resolución que se dicte sobre la reclamación por parte del organo competente cabrà la interposición de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 108.1 de la Ley 31/2007.
Palma, a 5 de julio de 2018.
Les ofertes es podran de presentar a les següents oficines:
Registre General d'Entrada Carrer Josep Anselm Clavé, 5 07002 Palma 971 214 444